REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, 01 de junio de 2017
206º y 158º
Asunto: FP02-J-2017-000317
Resolución: PJ0832017000446
SENTENCIA DEFINITIVA
Motivo: Autorización Judicial.
Solicitante: Rosalba Prieto Hurtado.
Beneficiaria: (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). (08 años) (Nacido en fecha 19/03/2009).
Abogado: Axel Rafael Martínez. I.P.S.A. Nº 125.669.-
I.- De las Actuaciones
Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado en fecha 26 de abril de 2017, por la ciudadana: ROSALBA PRIETO HURTADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.189.529, en nombre y representación del niño (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). (08 años) (Nacido en fecha 19/03/2009) e identificado con el Acta de Nacimiento expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, anotada bajo el Acta Nº 710, de fecha 22 de marzo de 2010. Libro 3. Tomo 1. Folio 710 del Registro Civil de Nacimientos llevado por esa Autoridad durante el año 2010, debidamente asistida por el ciudadano AXEL RAFAEL MARTINEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 125.669.
Dicha solicitud fue admitida, por auto cursante al folio catorce (14) y quince (15) del expediente y se acordó la notificación de la Ciudadana Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
II.- De la Audiencia Única de Sustanciación
Se dicto auto fijando la celebración de la Audiencia de Sustanciación y siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia, se levantó acta, cursante a los folios veintiocho (28) al treinta (30) del expediente, dejando constancia de la comparecencia de la solicitante, ciudadana ROSALBA PRIETO HURTADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.189.529, debidamente asistida por el ciudadano AXEL MARTINEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 125.669. Asimismo, compareció la Abogada ROSA DEL CARMEN PRIETO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público. El Tribunal, debidamente constituido dio inicio a la audiencia Única, declarándola abierta. Acto seguido se procedió a constatar que las partes interesadas en la presente causa consignó con su libelo y mediante la asistencia anotada, los siguientes documentos de prueba, de conforme a lo exigido por la LOPNNA en sus artículos 456 y 457 concordancia con lo previsto en el 269 del Código Civil y del 910 del Código de Procedimiento Civil, aplicados supletoriamente por mandato del artículo 452 ejusdem, tales recaudos son:
1.- Copia certificada del Acta de nacimiento del niño Luís Carlos Sueiras Prieto, contenido en el folio seis (6), con e objeto de demostrar la filiación con el de cujus y causante YRIVAR ORLANDO SUEIRAS MARTÍNEZ. 2. Copia de sentencias de declaración de Únicos y Universales Herederos, cursante en el folio doce (12) y trece (13), con el objeto de demostrar que el niño (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)de ocho (8) años de edad fue declarado como uno de los únicos y universales herederos del de cujus YRIVAR ORLANDO SUEIRAS MARTÍNEZ, mediante sentencia proferida por tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Ciudad Bolívar, de fecha 01 de abril de 2016. 3. Acta de defunción del de cujus YRIVAR ORLANDO SUEIRAS MARTÍNEZ, cursante en el folio dieciocho (18), con el objeto de demostrar el fallecimiento del mismo. 4. Declaración sucesoral de la sucesión SUEIRAS MARTÍNEZ YRIVAR ORLANDO, expedida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera Tributaria (SENIAT), cursante en folios diecinueve (19) al veintiuno (21), con el objeto de demostrar los bienes dejados por el de cujus YRIVAR ORLANDO SUEIRAS MARTÍNEZ.
Se concedió la palabra a la parte Solicitante, a través de su abogado asistente, quien expuso lo siguiente: “Solicitamos que este tribunal me autorice suficientemente para que pueda representar a mi hijo a los fines celebrar convenimiento y transacciones sobre el doce punto cinco por ciento (12.5) que le corresponda a mi hijo de los bienes dejados por su padre el de-cujus YRIVAR ORLANDO SUEIRAS MARTINEZ. Es todo”.
Se le concedió la palabra a la Ciudadana Fiscal del Ministerio Publico; quien expuso: “Esta representación Fiscal, emite opinión favorable ante la presente solicitud DE TRANSACCION DEL 12.5% que le corresponde al niño de ocho (08) años de edad, sobre los bienes dejados por el padre”. Es todo.
De conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA, no se procedió a escuchar la opinión del niño (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en vista de que no fue traído a este acto”. Es todo.
III.- Dispositiva del Fallo
Vista la solicitud planteada de Autorización Judicial, analizado los recaudos acompañados y los hechos que dan motivo a la pretensión propuesta; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar DECLARA CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL propuesta por la ciudadana ROSALBA PRIETO HURTADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.189.529, en nombre y representación 19/03/2009) e identificado con las Acta de Nacimiento expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, anotada bajo el Acta Nº 710, de fecha 22 de marzo del 2010. Tomo 1. Libro 3, Folio 710 del Registro Civil de Nacimientos llevado por esa Autoridad durante el año 2010; en consecuencia, se acuerda: AUTORIZAR a la ciudadana: ROSALBA PRIETO HURTADO, en su condición de madre y represente legal de su hijo, los conceptos que se detallan a continuación:
PRIMERO: autorizar a la ciudadana: ROSALBA PRIETO HURTADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.189.529, para TRAMITAR por TRANSACCIÓN lo correspondiente al doce punto cinco por ciento (12.5%) de la cuota parte que le toca recibir al niño LUIS CARLOS SUEIRAS PRIETO.
Todo ello, de conformidad con lo establecido en el articulo 177 parágrafo 2° literal a, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el articulo 267 y 269 del Código Civil. Así se resuelve.
Expídanse por Secretaría los documentos originales consignados, así como copias certificadas que solicite la parte.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente Decisión.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, al primer 01 día del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
ABOG. VERONICA JOSEFINA BARRETO
Jueza 2da (Provisorio) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. Yaqueline Rodríguez.
Secretaria del Circuito (Temporal)
En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede. Conste.
Abg. Yaqueline Rodríguez.
Secretaria del Circuito (Temporal).
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