REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 01 de junio de 2017.
206º y 158º
ASUNTO: FP02-S-2017-000651
RESOLUCIÓN N° PJ0242017000092
En fecha 07 de marzo de 2.017, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en la misma fecha, escrito contentivo de la solicitud de DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos: LUISA MORAIMA BACADARE VIAMONTE y JUAN CARLOS PEÑALVER YANCE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.568.340. y V- 10.134.078., respectivamente y de este domicilio, la primera debidamente asistida por el abogado en ejercicio HECTOR SOLARES ODREMAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula Nro. 29.731, y de este domicilio, y el segundo representado en este acto por su apoderado judicial abogado en ejercicio FRANCISCO JOSE ORTA CABELLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula Nro. 49.308, y de este domicilio, como consta de instrumento poder que se acompaña como anexo.
El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
- Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil el día 18 de diciembre de 1998, según consta de copia certificada del acta de matrimonio Número 494, Libro 3, folio 1, Tomo M1 del Registro de Matrimonios Civiles llevado durante el año 1998, por la Primera Autoridad Civil del Municipio Heres del Estado Bolivar, acompañada a la solicitud.
- Que durante la unión matrimonial, de acuerdo con lo expresamente señalado por los cónyuges en la presente solicitud procrearon dos (02) hijos de nombres: MANFREDO DE JESUS y SORIANNYS STEFANI, ambos mayores de edad, como consta de las respectivas copias de sus partidas de nacimiento y copia de su cedula de identidad, y que establecieron su ultimo domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización La Ceiba, Manzana 05, Casa Nº 71, Municipio Heres del Estado Bolívar, y así lo hace constar el Tribunal.
- Que su matrimonio por muchas desavenencias, dieron lugar a la separación de hecho, hace más de diez (10) años, específicamente el 14 de febrero de 2010, permaneciendo así separados por más de cinco (5) años.
- Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
- Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.
S E G U N D O:
En fechas 08 de marzo de 2017 y 16 de marzo de 2017, fueron dictados despachos saneadores en la presente causa, los cuales fueron subsanados en fechas 15 de marzo de 2017 y 16 de marzo de 2017.- El día 17 de marzo de 2017, este Tribunal admitió la solicitud presentada, ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo.) día de Despacho siguiente a su citación a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud. Habiéndose librado la Boleta, el ciudadano Alguacil de este Juzgado en fecha 27 de abril de 2017 consignó debidamente firmada la correspondiente Boleta de Notificación.- En fecha 08 de mayo de 2017, la Abogada MIGDALIA PEREIRA MORENO Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Publico consigno diligencia emitiendo opinión favorable a la presente solicitud de Divorcio 185-A. En fecha 01 de junio de 2017, el Abg. José Santiago Solís se aboco al conocimiento de la presente causa en su condición de juez suplente de este despacho.

T E R C E R O:
La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.

Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial de los ciudadanos LUISA MORAIMA BACADARE VIAMONTE y JUAN CARLOS PEÑALVER YANCE, quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
- La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
- Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en los archivos de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, al primer día del mes de junio del año dos mil diecisiete. Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Suplente.


Abg. José Santiago Solís.
La Secretaria.


Abg. Jennifer Anziani.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 A.M.).
La Secretaria.


Abg. Jennifer Anziani.



JSS/Jennifer
ASUNTO: FP02-S-2017-000651
RESOLUCIÓN N° PJ0242017000092