REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar.

Ciudad Bolívar, 01 de junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO: FP02-J-2017-000143
RESOLUCION: PJ0832017000450

SENTENCIA DEFINITIVA

Solicitud: Declaratoria de Únicos y Universales Herederos.
Artículo 177, Parágrafo 2º Literal “k”, en concordancia
con el Artículo 517 de la LOPNNA.

Solicitante: JUDITH DEL ROSARIO PEÑA SILVA

Beneficiaria: (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (de quince (15) años de edad, Nacido en fecha 20 de Febrero de 2002).

Abogado: HERCILIA JOSEFINA RIVAS y ARTURO OLIVEROS.
I.P.S.A Nº 236.070 y 203.522.

“Vistos”

Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 17 de Febrero de 2017, por la ciudadana: JUDITH DEL ROSARIO PEÑA SILVA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.876.414, actuando en su nombre y en representación de su hijo (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de quince (15) años de edad, quien nació el día 20 de febrero de 2002, e identificado con la Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil de Ciudad Piar, Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, según Acta Nº 87, Folio 87, Libro I, llevados por ese Despacho durante el año 2002.

Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:

Del escrito de la solicitud presentado, se desprende que en fecha 24 de noviembre de 2006, falleció AB-INTESTATO, el ciudadano: JAVIER JOSE AGUILAR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.910.087, a consecuencia de SEPSIS PUNTON DE PARTIDA BILATERAL, AMIBIASIS INTESTINAL, tal y como se evidencia de la Copia certificada del Acta de Defunción expedida por ante el Registro Civil Parroquia Cachamay del Municipio Caroni del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 313, Libro Nº 3, del año 2016, de los libros de Defunciones llevados por esa Autoridad durante el año 2016. Solicita se les nombre como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la ciudadana:

- JUDITH DEL ROSARIO PEÑA SILVA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.876.414, en su condición de CÓNYUGE.

A sus hijos:

- (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de quince (15) años de edad, quien nació el día 20 de febrero de 2002, e identificado con la Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil de Ciudad Piar, Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, según Acta Nº 87, Folio 87, Libro I, llevados por ese Despacho durante el año 2002.

- JOSE JAVIER AGUILAR PEÑA, de veinte (20) años de edad, quien nació el día 25 de febrero de 1997, e identificado con la Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil de Ciudad Piar, Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, según Acta Nº 79, Folio 79, Libro I, llevados por ese Despacho durante el año 1997.

- JAVIER ALEJANDRO AGUILAR PEÑA, de veintiuno (21) años de edad, quien nació el 06 de octubre de 1995, e identificado con la Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil de Ciudad Piar, Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, según Acta Nº 355, llevados por ese Despacho durante el año 1995.

Ahora bien, analizada la Copia certificada del Acta de Defunción del De Cujus: JAVIER JOSE AGUILAR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.910.087, que riela al folio cinco (05) del expediente, el Acta de Matrimonio de JAVIER JOSE AGUILAR y JUDITH DEL ROSARIO PEÑA SILVA, que riela al folio cinco (05) del expediente, así como las copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los hijos: YUDVIERIS DE JESUS AGUILAR PEÑA, de quince (15) años de edad, JOSE JAVIER AGUILAR PEÑA, de veinte (20) años de edad y JAVIER ALEJANDRO AGUILAR PEÑA, de veintiuno (21) años de edad, que rielan a los folios: seis (06), siete (07) y nueve (09) del expediente, las cuales demuestran a este Tribunal, el vinculo alegado, es decir, de CÓNYUGE e HIJOS, con respecto al mencionado De Cujus.

Asimismo, en fecha 17 de mayo de 2017, fueron evacuados los Testigos promovidos por la parte interesada, todo de conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros, de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: JAVIER JOSE AGUILAR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.910.087, a (la) (los): Ciudadana:

- JUDITH DEL ROSARIO PEÑA SILVA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.876.414, en su condición de CÓNYUGE.

A sus hijos

- (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de quince (15) años de edad, quien nació el día 20 de febrero de 2002, e identificado con la Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil de Ciudad Piar, Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, según Acta Nº 87, Folio 87, Libro I, llevados por ese Despacho durante el año 2002.

- JOSE JAVIER AGUILAR PEÑA, de veinte (20) años de edad, quien nació el día 25 de febrero de 1997, e identificado con la Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil de Ciudad Piar, Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, según Acta Nº 79, Folio 79, Libro I, llevados por ese Despacho durante el año 1997.

- JAVIER ALEJANDRO AGUILAR PEÑA, de veintiuno (21) años de edad, quien nació el 06 de octubre de 1995, e identificado con la Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil de Ciudad Piar, Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, según Acta Nº 355, llevados por ese Despacho durante el año 1995, en su condición de HIJOS del prenombrado De Cujus. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.


Expídase por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y asimismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a la solicitante, los originales consignados en la solicitud.

Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la Decisión


Abg. Verónica Josefina Barreto.
Jueza Provisoria (2º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar.


Abg. Yaqueline Rodríguez.
Secretaria (Temporal) del Circuito.

Seguidamente, se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.


Abg. Yaqueline Rodríguez.