En consecuencia, por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de DESALOJO, presentada por el ciudadano JORGE ALEJANDRO SAMMARRO TILVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-5.551.900, actuando en su carácter de Apoderado GENERAL DE REPRESENTACION, ADMINISTRACION Y DISPOSICION del ciudadano FRANCESO SAMMARRO BRANCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.957.772, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ROGER GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 32.334; Y ASI SE ESTABLECE.
Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales insertos en autos. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúm.....