REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, uno de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

RESOLUCIÓN Nº: PJ0252017000117
ASUNTO: FP02-S-2012-002075

En fecha 17 de mayo de 2012, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO 185-A, suscrito por los ciudadanos: OSCAR LEONARDO TABATE y LUCY JOSEFINA FERNANDEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad N° V-11.173.183 y V-14.145.093, debidamente asistidos por los abogados en libre ejercicio CESAR ENRIQUE DUERTO MAITA, inscrito bajo el Ipsa N° 29.692.

El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

Manifiesta los cónyuges que en fecha 11 de enero de 1990 contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, tal como se evidencia de copia debidamente certificada del acta de matrimonio inserta bajo el N° 11, pagina 35, libro 1, tomo 3, del libro de matrimonio llevados por el Registro Civil durante el año 1.990.

Manifiestan que luego de casados fijaron su domicilio conyugal en la casa N° 1, calle la Lucha del Barrio Maipure I, Parroquia Marhuanta de Ciudad Bolívar Municipio Heres del estado Bolívar.

Alegaron que por cuanto han permanecido separados de hecho desde el mes de febrero de 1995, llevan ambos vidas independiente, y en razón que este lapso sobrepasa el mínimo de cinco (05) años exigidos por el articulo 185-A del Código Civil, es por lo que solicita a este Tribunal se sirva decretar el divorcio, conforme a la normativa legal antes citada, alegando en este acta lo ruptura prolongada de la vida en común.

En fecha 22 de mayo de 2012, se admitido la solicitud presentada ordenando librar boleta al Fiscal Séptimo en materia de familia del Ministerio Publico a fin de que el mismo emita opinión en la presente causa.

En fecha 07 de junio de 2012, el alguacil adscrito a este Tribunal dejo constancia de haberse traslado en fecha 07-06-2012 y notificado al Abg. Walfredo Méndez Aray, en su carácter de Fiscal Séptimo en materia de familia.

En fecha 08 de Junio de 2012, compareció el Abg. Walfredo Méndez Aray, en su carácter de Fiscal Séptimo en materia de familia y expuso:”…este Representante Fiscal se abstiene de emitir la opinión requerida, y solicita, muy respetuosamente, al Tribunal, inste a los ciudadanos OSCAR LEONARDO TABATE y LUCY HJOSEFINA FERNANDEZ ROJAS si durante la vigencia de su matrimonio procrearon hijos y en caso afirmativo, consignen las partidas de nacimientos o en su defecto, copia de sus correspondientes cédulas de identidad. Toda vez que conste en autos lo peticionado, sírvase notificar nuevamente a este Representante Fiscal con el objeto de emitir la opinión de ley”
Conforme a lo solicitado por el Fiscal este Tribunal mediante auto de fecha 16 de julio de 2012 ordeno librar boleta de notificación a las partes a fin de que las misma en un lapso de tres (03) días de despacho siguiente a su notificación consignara lo solicitado por el Fiscal.

En fecha 27 de mayo de 2013, mediante diligencia suscrita por la ciudadana: LUCY JOSEFINA FERNANDEZ ROJAS, plenamente identificada en auto y debidamente asistida por CESAR ENRIQUE DUERTO MAITA, debidamente inscrito bajo el Ipsa N° 29.692, se dio por notificado del despacho y manifestó que durante la unión conyugal no procrearon hijos.

En fecha 09 de junio de 2014, en razón de haberse subsanado el despacho, se ordeno librar nuevamente boleta de notificación al Fiscal en materia de familia del Ministerio Público.

En fecha 18 de mayo de 2017, el alguacil adscrito a este Tribunal dejo constancia de haberse trasladado en fecha 17-05-2017 y haber notificado a la Abg. Rosa Prieto en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público.

En fecha 26 de mayo de 2017 la Abg. Rosa Prieto en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público compareció y mediante escrito manifestó y emitió opinión favorable en la presente causa.
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos y cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del código adjetivo civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fuerza de las consideraciones expuestas, y Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio 185-A, presentada y, en consecuencia, se declara DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio contraído por los ciudadanos: OSCAR LEONARDO TABATE y LUCY JOSEFINA FERNANDEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad N° V-11.173.183 y V-14.145.093, por ante la Registro Civil del Municipio Heres del estado Bolívar en fecha 11 de enero de 1990, tal como se evidencia de copia debidamente certificada del acta de matrimonio inserta bajo el N° 11, pagina 35, libro 1, tomo 3, del libro de matrimonio llevados por el Registro Civil durante el año 1.990, en consecuencia;

La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias previo el cumplimiento de la normativa legal que regula la materia.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal de conformidad al artículo 248 del Código de procedimiento Civil.

Expídanse por secretaria copias certificadas de la presente decisión a las partes.
Ofíciese lo concerniente al órgano ante el cual se realizo el matrimonio, para que sea estampada la nota marginal en el acta de matrimonio.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, uno del mes de junio del dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Orlando Torres Abache
El Secretario Temporal,


Abg. Henrrys Febres
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y veinte minutos de la mañana. (10:20 a.m.). Conste.
El Secretario Temporal.,


Abg. Henrrys Febres Palmares