REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR JURISDICCIÓN VOLUNTARIA


DE LA PARTE SOLICITANTE:

Ciudadanos: ENNIO FRATINI HERNANDEZ, MARIA ISOLINA FRATINI HERNANDEZ, GUIDO ANDRE FRATINI SIMOES Y CLAUDIO ERCOLE FRATINI SIMOES Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad NROSº V-4.940.826, V-8.533.199, V-9.944.458 Y V-9.944.457; debidamente asistidos por su Apoderado Judicial FREDDY RAFAEL SANOJA PAEZ Abogado en Ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 79.775.

MOTIVO: SOLICITUD DE NOTIFICACION JUDICIAL
_________________________________________________________________

Con vista a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que la acompañan, y cumplidas como se encuentran las formalidades establecidas en el auto de admisión dictado en fecha 18 de Mayo de 2.017, específicamente lo relativo a la práctica de la Notificación Judicial, por indicación de los Ciudadanos: ENNIO FRATINI HERNANDEZ, MARIA ISOLINA FRATINI HERNANDEZ, GUIDO ANDRE FRATINI SIMOES Y CLAUDIO ERCOLE FRATINI SIMOES Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad NROSº V-4.940.826, V-8.533.199, V-9.944.458 Y V-9.944.457; debidamente asistidos por su Apoderado Judicial FREDDY RAFAEL SANOJA PAEZ Abogado en Ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 79.775, en la siguiente dirección: Edificio Arichuna, Ubicado en la Carrera Upata de Puerto Ordaz, Municipio Caroni del Estado Bolívar, se practico la referida Notificación Judicial, se evacuaron los particulares solicitados, se notifico a la Ciudadana HECLIMAR DEL CARMEN AULAR PEREZ, titular de la C.I. V-19.804 en su carácter de SUPERVISORA DE RECEPCION DEL HOTEL, se practico la Notificación Judicial solicitada.

En merito de lo expuesto y practicada como ha sido la presente solicitud de Notificación Judicial, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009 y Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, ordena la devolución de las presentes actuaciones a la parte solicitante plenamente identificada en dicha solicitud, en forma original con sus resultas.

Publíquese, regístrese, cúmplase lo ordenado.

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, al Primer (01) día del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2.017) Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR


Dr. DANIEL JOSE RODRIGUEZ AYALA

EL SECRETARIO


Dr. LUIS ENRIQUE GONZALEZ M.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.) y se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO


Dr. LUIS ENRIQUE GONZALEZ M.















SOLICITUD Nº 20649.-
DJRA/legm/Hernández R.-