SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer el presente recurso de amparo constitucional y declina el conocimiento del mismo en el Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, los actos denunciados como inconstitucionales por los querellantes, realizados por el ciudadano RAUL ANTONIO VALERA, concretamente el cambio de cerraduras en las puertas de acceso al inmueble, tienen su origen tanto en el acto de remate celebrado en el juicio de COBRO DE BOLIVARES que se tramitó por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en el cual se le adjudicó el inmueblecomo en el acto de entrega material del mismo, ordenada en el mismo juicio de Cobro de Bolívares y por el cual se le puso en posesión del inmueble al querellado, por lo que considera este Tribunal que no se trata de acciones arbitrarias sino realizadas dentro de la secuela de un procedimiento judicial en el que hubo remate de un inmueble que le fue adjudicado al eje.....