REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de abril de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2003-006048
Vista la solicitud presentada por La Ciudadana EDITHA MONSALVE , Venezolana, mayor de edad, soltera, Médico Oftalmólogo, titular de la cédula de identidad N° 4.376.448, domiciliada en la Ciudad de Cabudare, Estado Lara, asistida de la abogada Roraima Trias de Pereira I.P.S.A. No. 16.829, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Asentamiento Campesino La Mata, Vía Potrerito, Transversal 2, distinguida con el No.- 38-C, antes No. 1, Jurisdicción de la Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino, Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional del Tierras, antes Instituto Agrario Nacional, el cual posee desde hace nueve ( 9 ) años con una extensión de Un mil metros cuadrados ( 1.000,00 Mts2. ); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Transversal No. 2, que es su frente, antes Calle 2 ; SUR: Con Parcela ocupada por OMAR MENDOZA ; ESTE: Con Parcela No. 38-D, ocupada por PEDRO FRANCISCO PERAZA y OESTE: Con Parcela No. 38-B, ocupada por CARLOS VICENTE PEREIRA COLLS. Dichas bienhechurías están constituidas por Una Vivienda Unifamiliar edificada con paredes de bloque, techo de platabanda, pisos de granito y cerámica, constante de sala, comedor, cocina, tres habitaciones, lavadero, porche, cuatro baños, un caney y parrillera, todo lo cual alcanza a Ciento ochenta metros cuadrados ( 180,00 Mts2. ) de construcción aproximadamente, cercas prefabricadas y de alambre de púas, instalaciones y servicios eléctricos, acometidas y servicios de aguas blancas y negras, árboles frutales y ornamentales, grama. El valor invertido es la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 35.000.000,oo ) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos HAYTHE CAROLINA LOBO MONSALVE Y JUAN CARLOS TRIAS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana EDITHA MONSALVE ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV.
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