REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de abril de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2002-003366
Rect.Part.
C.F.

El ciudadano JOSE RAFAEL DIAZ AGUERO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° 3.757.428, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado Gustavo Alfonso Cardozo, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.758, solicitó la rectificación de su Partida De Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Parroquia San Miguel, Municipio Jiménez del Estado Lara, bajo el No. 01, folio 01 fte, del año 1.954, en el sentido que erróneamente fue omitido el primer nombre de la madre del solicitante como WALDINA, siendo lo correcto MARIA WALDINA. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento del solicitante, copia certificada del Acta de Defunción y del Acta de Matrimonio de la madre del mismo. Admitida la solicitud en fecha primero (01) de Octubre de dos mil dos. En fecha 22/04/03, La Juez Titular Tamar Granados Izarra, se avocó al conocimiento de la causa y se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara (f.09). En fecha 02/05/2.003, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f.10). Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuesta, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por JOSE RAFAEL DIAZ AGÜERO, y en consecuencia ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Miguel, Municipio Jiménez del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento No. 01, folio 01 fte, Año 1.954, en el sentido que sea rectificado el primer nombre de la madre del solicitante que aparece como WALDINA, siendo lo correcto MARIA WALDINA. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 26 días del mes de Abril de dos mil cuatro. AÑOS: 193° y 145°.

La Juez

Tamar Granados Izarra
La Secretaria

María Fernanda Alviarez

Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.

TGI/Mónica