REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de abril de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-001761
Rect.Part.
C.F.
El ciudadano OSVALDO PALMIRO BIAGIONI GRATERON, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° 7.361.970, en representación de su hijo OSWALDO JOSE BIAGIONI BELISARIO, quien es menor de edad, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada Blanca Patricia Otero Nieto, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 90.163, solicitó la rectificación de la Partida De Nacimiento de su hijo, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, bajo el No. 271, folio 136,| del año 1.995, en el sentido que en la Partida de Nacimiento de su hijo, erróneamente fue transcrito el nombre del solicitante que aparece como OSWALDO con W, siendo lo correcto OSVALDO con V. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento, copia fotostática del comprobante de cédula de identidad del solicitante y copia certificada de la Partida de Nacimiento del hijo del mismo. Admitida la solicitud en fecha veinticuatro (24) de Marzo de dos mil cuatro, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara (f.07). En fecha 06/04/2.004, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 09). Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara. Por los razones anteriormente expuesta, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por OSVALDO PALMIRO BIAGIONI GRATERON en representación de su hijo OSWALDO JOSE BIAGIONI BELISARIO, y en consecuencia ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Miguel, Municipio Jiménez del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento No. 271, folio 136, Año 1.995, en el sentido que sea rectificado el nombre del solicitante que aparece en la Partida de Nacimiento de su hijo como OSWALDO con W, siendo lo correcto OSVALDO con V. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 26 días del mes de Abril de dos mil cuatro. AÑOS: 193° y 145°.
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
TGI/Mónica
|