REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de abril de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-F-2003-000609
DIVORCIO (185-A)
C.F. Def.
En fecha 09/09/2.003 la ciudadana CARMEN TERESA PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.302.305, de este domicilio, asistida por el abogado Antonio Parra Soteldo, Inpreabogado No. 90.494, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; contra el ciudadano LEON DARIO ARROYAVE ARCILA, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-81.542.076, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon 2 hijas que llevan por nombres Ivett Teresa y Silvia Elena, de 22 y 20 años, respectivamente. Acompañó certificación del acta de matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 17/09/2.003, se ordenó la citación del cónyuge demandado y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, las cuales se realizaron en forma personal y constan a los folios 9 y 13 del expediente. El día 31/03/2.004, comparece el cónyuge demandado y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su esposa en la solicitud de divorcio. En fecha 06/04/2.004, la Dra. Mariela Viloria, Fiscal Décimo del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fué objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 15 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos LEON DARIO ARROYAVE ARCILA y CARMEN TERESA PINEDA PRIETO, por ante la Parroquia Buena Vista, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha: 04/01/1.980, bajo el No. 01, folio 02, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiséis (26) días del mes de Abril de dos mil cuatro. AÑOS: 193 y 145.
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
TGI/Mónica
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