REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de abril de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-M-2004-000160
Vista la Solicitud de Medida Cautelar de prohibición de enajenar y gravar formulada por el abogado JOSE ANTONIO ANZOLA, parte actora en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES seguido por CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A. contra PRODUCTOS OCCIDENTE S.A., SERVICIOS Y SUMINISTROS RIO Y MAR C.A. y MIGUEL TREMONT GONZALEZ, habida consideración que el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil autoriza al Juez de Mérito para poner en marcha el poder cautelar del Organo Jurisdiccional, y por cuanto de los instrumentos cambiarios se presume la existencia del derecho reclamado y de la fecha de su vencimiento, mientras que el periculum in mora a juicio de quien juzga viene dado por el riesgo de ilusoriedad del fallo definitivo por el transcurso del tiempo que conlleva la tramitación de todo el juicio en caso de una eventual sentencia favorable al actor, es por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los inmuebles señalados en los particulares 2 y 3: 2) apartamento distinguido con el No. PH-2, edificado sobre la quinta planta de la Torre B del Conjunto Residencial La Begonias, situado en la Calle Garcés de la ciudad de Coro, Jurisidicción de la Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda, Estado Falcón, el cual tiene una superficie aprocimada de 220 M2; y 3) Inmueble denominado Parque Industrial de Coro, ubicado en la Parroquia Santa Ana, Municipio Miranda del Estado Falcón, el cual tiene una superficie aproximada de 4.036,50 M2; cuyos demás datos y determinaciones constan en autos; en cuanto al inmueble señalado en el particular 1 no se acuerda por cuanto no acompañó documento de propiedad registrado. Particípese al Registrador Inmobiliario correspondiente. *men*
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria Acc.
María Fernanda Alviárez Rojas
En la misma fecha se libró oficio No.
La Sec. Acc.
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