declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la sociedad mercantil INDUSTRIAS TRUCK´S, C.A, representada por el ciudadano JORGE ENRIQUE QUIÑONES TALERO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 10.811.112, actuando en su carácter de Presidente de la misma, asistido por el Abogado CESAR ALBERTO QUIROZ SEPÚLVEDA, ya identificado en autos.
SEGUNDO: Se REVOCA, el auto de fecha 21 de Abril de 2008, emanado del Tribunal Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
TERCERO: Se le ordena al Tribunal Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara a ADMITIR la demanda de TERCERÍA incoada por la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS TRUCK´S, C.A, representada por el ciudadano JORGE ENRIQUE QUIÑONES TALERO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 10.811.112.
Bájense las presentes actuaciones.