REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-009770
La suscrita Juez Temporal Keydis Pérez se avoca al conocimiento de la presente solicitud. Vista la solicitud presentada por el ciudadano EUSTAQUIO JOSÉ AGUIRRE YÉPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nr° 4.738.648, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Laguna de Paja del Caserío Cordero, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide TRECE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS (13.347 MTS2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 103 metros con fondo de parcela de Eugenio Karabin SUR Que es su frente, en línea de 82 metros con carrera de tierra que comunica al caserio Laguna de Paja con el Caserío Laguna Salada; ESTE: En línea de 141,20 metros con casa y paredes de Julio Álvarez OESTE: En línea de 141,20 metros con carretera de tierra Santa Cruz de Las Veras y Carretera Asfaltada Tamaca- Cordero respectivamente. Dichas bienhechurías consisten en una casa de habitación con su respectiva vigas de riostra y columna de concreto de paredes de bloques, techo de zinc galvanizado sobre vigas de hierro de 2x1 de 1” x 1” conformada por un recibo, dos dormitorios, comedor, cocina, una sala de baño y un corredor con piso de cemento, columnas de concreto de 3 metros de alto y 15 centímetros de espesor, con media pared de bloque de 1,40 de alto por 4 metros de ancho; 2) Un tanque para almacenamiento de agua construido de paredes de bloque, piso de cemento y columnas de concreto con vigas de riostra y corona de 10.000 litros de capacidad. 3) Un tanque para almacenamiento de agua construida de paredes de bloques, piso de cemento y columnas de concreto con vigas de riostra y corona de 5.000 litros de capacidad. 4) Un galpón para cria de animales construido de botalones de madera con techo de zinc, galvanizado sobre vigas de hierro de 2x1. Las referidas bienhechurías se encuentran cercadas por los cuatro linderos con alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 20.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos FRANCISCO ESPINOZA Y WIL FRAN TRIANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano EUSTAQUIO JOSÉ AGUIRRE YÉPEZ, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
KEYDIS PÉREZ OJEDA
LA SECRETARIA
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
KPO/Carlos
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