REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-008733

Rect.Part.
C.F.
La suscrita Juez Temporal, Keydis Pérez Ojeda, se avoca al conocimiento de la presenta causa. La ciudadana MARIELA JOSEFINA CUELlO LÓPEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.736.677, de este domicilio, asistida por el abogado Cesar Giménez Ruiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.951, solicitó la rectificación de su Acta de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por la Prefectura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Autónomo, del Estado Lara, bajo el N° 479, folio 245 , de fecha diez (10) de Octubre de 1.958, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre de la madre de la solicitante, como “JOSEFINA LÓPEZ DE CUELLO”, siendo lo correcto “MARIA DELFINA LÓPEZ DE CUELLO”. Acompañó Copia fotostática de la Cedula de identidad y partida de Nacimiento de la solicitante. Admitida la solicitud en fecha 11/10/2.007, Se dio por notificado el Dr. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Encargada Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 05).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación del Acta de Matrimonio y así se declara.
Por los razones anteriormente expuesta, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento efectuada por la ciudadana MARIELA JOSEFINA CUELO LOPEZ y en consecuencia ordena a la Prefectura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Autónomo, del Estado Lara, bajo el N° 479, folio 245 , de fecha diez (10) de Octubre de 1.958, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre de la madre de la solicitante, como “JOSEFINA LÓPEZ DE CUELLO”, siendo lo correcto “MARIA DELFINA LÓPEZ DE CUELLO”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los trece (13) días del mes de Agosto de dos mil ocho (2.008). AÑOS: 197° y 149°.

La Juez Temporal

KEYDIS PÉREZ OJEDA
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.

KPO/Carlos