REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-001182
La suscrita Juez Temporal Keydis Pérez se avoca al conocimiento de la presente solicitud. Vista la solicitud presentada por el ciudadano JUAN CARLOS SIVIRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 14.978.449, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Kilómetro 13 Vía Buena Vista, Prado del Oeste calle 7A con vereda 3, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del estado Lara del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 mts2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con el Señor José Velásquez, SUR Con la calle 7A ESTE: Con la señora Sandi Vásquez y OESTE: Con vereda 3 que es su frente. Dichas bienhechurías consistentes en un rancho elaborado con láminas de zinc, que consta de dos (02) habitaciones, cocina, sala, un (01) baño, puertas de hierro y madera, techo de acerolit, piso de tierra y tiene sembrado árboles frutales. El valor invertido es la cantidad DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Pausides Mendoza y José Guedez, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano JUAN CARLOS SIVIRA, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Temporal
Abg. Keydis Yaraima Pérez Ojeda
La Secretaria
Eliana Hernandez Silva
KP/Dubraska
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