REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-004742

La suscrita Juez Temporal Keydis Pérez se avoca al conocimiento de la presente solicitud. Vista la solicitud presentada por la ciudadana PAULA DEL CARMEN HERNANDEZ DE BELLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 2.914.613, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Carrera 33 entre calles 33 y 34, Municipio Iribarren, Parroquia Concepción de Barquisimeto Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de DOSCIENTOS OCHENA Y CINCO METROS CUADRADOS (285 Mts2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de veintiocho metros con cuarenta centímetros (28,40 mts), con terrenos ocupados o que fueron ocupados por Elena Rojas de Ruiz, SUR En línea de veintiocho metros con sesenta centímetros (28,60 mts), con terreno ocupado o que fue ocupado por Lucrecia Pérez, ESTE: En línea de diez metros (10 mts), con terrenos ocupados o que fue ocupados por Antonio Álvarez y OESTE: En línea de diez metros (10 mts) con la calle 33 que es su frente. Dichas bienhechurías consta de una casa construida con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc y consta de tres habitaciones, un baño y cocina comedor, instalaciones eléctricas y de aguas blancas y negras. El valor invertido es la cantidad OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 80.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Yonny Mendoza y Richard Suárez, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana PAULA DEL CARMEN HERNANDEZ DE BELLO, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Temporal

Abg. Keydis Yaraima Pérez Ojeda

La Secretaria

Eliana Hernández Silva

KP/Dubraska