REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-011814
Rect.Part.
C.F.
La suscrita Juez Temporal, Keydis Pérez Ojeda, se avoca al conocimiento de la presenta causa. La ciudadana ESMEIRA MARGARITA YÉPEZ DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.445.121, de este domicilio, asistida por el abogado José Rafael Bello, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.121, solicitó la rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción Municipio Iribarren, del Estado Lara, bajo el N° 398, folio 475 frente, de fecha diecisiete (17) de Marzo de 1.978, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre de la solicitante, como “EMEIRA MARGARITA”, siendo lo correcto “ESMEIRA MARGARITA”. Acompañó copia certificada del Acta de Matrimonio de la solicitante. Admitida la solicitud en fecha 23/07/2.007, Se dio por notificado el Dr. Angel Petit, en su carácter de Fiscal Encargado Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 12). Consignó datos filiatorios de la ciudadana ESMEIRA MARGARITA YÉPEZ DE ROJAS (f. 19).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación del Acta de Matrimonio y así se declara.
Por los razones anteriormente expuesta, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio efectuada por la ciudadana ESMEIRA MARGARITA YÉPEZ DE ROJAS y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción Municipio Iribarren, del Estado Lara, bajo el N° 398, folio 475 frente, de fecha diecisiete (17) de Marzo de 1.978, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre de la solicitante, como “EMEIRA MARGARITA”, siendo lo correcto “ESMEIRA MARGARITA”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los trece (13) días del mes de Agosto de dos mil ocho (2.008). AÑOS: 197° y 149°.
La Juez Temporal
KEYDIS PÉREZ OJEDA
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
KPO/Carlos
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