REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-017468

Rect.Part.
C.F.
La suscrita Juez Temporal, Keydis Pérez Ojeda, se avoca al conocimiento de la presenta causa. El ciudadano TONNY JOSÉ CAMPO INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.761.896, de este domicilio, asistida por el abogado Cesar Giménez Ruiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.951, solicitó la rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por la Prefectura Civil Municipio Torres, del Estado Lara, bajo el N° 173, folio 182 , de fecha veinticinco (25) de Julio de 1.989, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre del solicitante, como “TONY JOSE CAMPOS INFANTES”, siendo lo correcto “TONNY JOSE CAMPOS INFANTES”. Acompañó copia certificada del Acta de Matrimonio del solicitante. Admitida la solicitud en fecha 11/10/2.007, Se dio por notificado el Dr. Angel Petit, en su carácter de Fiscal Encargado Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 05).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación del Acta de Matrimonio y así se declara.
Por los razones anteriormente expuesta, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio efectuada por el ciudadano TONNY JOSE CAMPOS INFANTE y en consecuencia ordena a la Prefectura Civil Municipio Torres, del Estado Lara, bajo el N° 173, folio 182 , de fecha veinticinco (25) de Julio de 1.989, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre del solicitante, como “TONY JOSE CAMPOS INFANTES”, siendo lo correcto “TONNY JOSE CAMPOS INFANTES”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los trece (13) días del mes de Agosto de dos mil ocho (2.008). AÑOS: 197° y 149°.

La Juez Temporal

KEYDIS PÉREZ OJEDA
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.

KPO/Carlos