REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-009627

La suscrita Juez Temporal Keydis Pérez se avoca al conocimiento de la presente solicitud. Vista la solicitud presentada por el ciudadano LEONEL JOSE AÑEZ CORDOVA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 5.241.769, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Urbanización Ruezga Sur, Sector 8 detrás del Modulo Policial N° 3, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de VEINTIUN METROS DE FRENTE POR OCHO METROS DE FONDO; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Vereda 5 que es su frente, SUR Urbanización Pablo Rojas Mezas ESTE: Inmueble ocupado por Pedro Feneite y OESTE: Inmueble ocupado por Pablo Mogollón. Dichas bienhechurías consistentes en una casa de paredes de bloque, techo de acerolit sobre vigas de hierro, piso de cemento, consta de dos garajes con portón de hierro, 4 habitaciones con puertas de madera, 9 ventanas de hierro, 7 puertas de hierro,, 2 baños con piso de cerámica, 2 cocinas, 2 sala recibo, 2 comedores, 2 lavaderos y demás anexos. El valor invertido es la cantidad CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 50.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Elizabeth García y Petra Rivero, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano LEONEL JOSE AÑEZ CORDOVA, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Temporal

Abg. Keydis Yaraima Pérez Ojeda

La Secretaria

Eliana Hernandez Silva

KP/Dubraska