Al folio nueve (09) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos Juan José Gómez López y Alejandra Maria Torrealba de Gómez, ya identificados, el cual no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora en su Sala de Juicio Juez Titular N° 2, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, conforme a dicho acuerdo la obligación alimentaria para las niñas Omitido articulo 65 LOPNA, queda fijada en la cantidad de setenta y cinco mil bolívares (Bs. 75.000, oo) quincenales, a razón de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00) mensuales, además de los gastos de vestuario, medicinas, médicos y otro.....