REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO Nº 01
AÑOS 196º y 147º
PARTE DEMANDANTE: Gloria Margarita Villegas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.944.765.
APODERADOS JUDICIALES: Abogada Norkys C. Suárez Alvarez, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 92.149.
PARTE DEMANDADA: José Antonio Saez Vargas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.847.492.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
Por escrito presentado ante este tribunal, el día once (11) de marzo de 2.005, la ciudadana Gloria Margarita Villegas, ya identificada, asistida de la abogada Norkys Coromoto Suárez Alvarez, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 92.149, demandó por divorcio ordinario al ciudadano José Antonio Saez Vargas, ya identificado, invocando el artículo 185, ordinal tercero que se refiere a los excesos, sevicias, e injurias graves. Admitida la demanda en fecha dieciséis (16) de marzo de 2.005, se emplazó a los ciudadanos Gloria Margarita Villegas y José Antonio Saez Vargas, para el primer acto conciliatorio y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Asimismo, se acordaron las siguientes medidas provisionales:
1) “En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
2) En cuanto a la guarda y custodia será ejercida por la madre Gloria Margarita Villegas.
3) En cuanto a la obligación alimentaría, será establecida en la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo) mensuales, a razón de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) quincenales, además de los gastos de vestuario, educación, asistencia médica, medicinas, deportes, cultura y otros gastos será el cincuenta (50%) para ambos padres, es decir será compartidos los gastos entre ambos padres, como lo establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”.
4) En cuanto al régimen de visitas será de común acuerdo entre las partes, siempre y cuando no interfiera en el horario escolar, recreación y de descanso de sus hijos, además de no interrumpir con la paz y tranquilidad de su hogar”.
El día veintinueve (29) de marzo de 2.005, compareció ante este tribunal la ciudadana Gloria Villegas, plenamente identificada en autos y expuso: Confiero Poder Apud Acta a la ciudadana Norkys C. Suárez Alvarez, abogada en ejercicio, e inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 92.149. El día treinta (30) de marzo de 2.005, el ciudadano Bernardo Arroyo, en su carácter de Alguacil de este tribunal, consignó la boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada. El día diez (10) de abril de 2.006, los ciudadanos Jesús E. Pérez y Bernardo Arroyo, en su carácter de Alguaciles de este tribunal, consignaron el recibo y la compulsa sin firmar, librado al ciudadano José Antonio Saez Vargas.
Esta Sala para decidir observa:
En tal sentido, el citado artículo establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”
Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 29 de marzo de 2.005, sin que las partes dieran impulso procesal, este tribunal conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar su perención. Así se decide.
DECISIÓN
Con fundamento a lo anteriormente expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 25 de abril de 2.006.
LA JUEZ N° 01 DE LA SALA DE JUICIO
Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 377-2.006 y se público siendo las 08:30 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
EXP.Nº 1SJ3.433-05
RCZ/rac/02
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