REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO JUEZ N° 01
CARORA
196° y 147°



Por escrito presentado ante este tribunal en fecha seis (06) de abril de 2.006, la ciudadana Raquel Irama Silva de Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.321.747, actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente Omitido artículo 65 Lopna, asistida por el abogado Emilio Betancourt Zubillaga, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 22.385 y solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, en la cual alega que el funcionario encargado de asentar la partida de nacimiento de su hijo, se incurrió en el error de colocar el nombre de su padre como: Raúl De La Natividad Herrera, siendo lo correcto que figure su nombre como: Raúl Ali De La Natividad Herrera Consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia certificada de la partida de nacimiento perteneciente al padre de su hijo ciudadano Raúl Ali De La Natividad Herrera González y copias fotostáticas de las cédulas de identidad. Admitida la solicitud el día once (11) de abril de 2.006, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha veintiuno (21) de abril de 2.006, compareció el ciudadano Bernardo Aurelio Arroyo, en su carácter de Alguacil de este tribunal, y consignó la boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada.

Este Tribunal para decidir observa:

Del análisis de la copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente Omitido artículo 65 Lopna, la cual se aprecia en todo su valor probatorio, por tratarse de documento público, de conformidad con lo establecido en la norma de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y de la copia certificada de la partida de nacimiento que riela al folio cuatro (4) de autos, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error manifestado por la solicitante y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana Raquel Irama Silva de Herrera. En consecuencia, se ordena asentar en la partida de nacimiento perteneciente al adolescente Omitido artículo 65 Lopna, el nombre de su padre como Raúl Ali De La Natividad Herrera, dejándose sin efecto el nombre Raúl De La Natividad Herrera. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el N° 1787, folio número 14 vto, de fecha 23 de octubre de 1.989. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de insertar la correspondiente nota marginal de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-

Expídase copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 25 de abril de 2.006. Años 196° y 147°.-


LA JUEZ TITULAR N° 01 DE LA SALA DE JUICIO


Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el N° 379-2.006, se publicó siendo las 09:00 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.-

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS





EXP.N° 1SJ4.754-06
RCZ/rac/02