REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO - JUEZ TITULAR Nº 1.
196° Y 147°

Solicitante: Roberth Rafael Salas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.179.503.

Cónyuge Requerido, Rosa Estilita Franco Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.346.046.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

El día 16 de marzo del 2.006, el ciudadano Roberth Rafael Salas, ya identificado, asistido por la abogada Rocio Laramy Figueroa Márquez, inscrita ante el I.P.S.A, bajo el N° 90.340, presentó solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este Juzgado, contra la ciudadana Rosa Estilita Franco Torres, ya identificada, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres: (OMITIDO ARTICULO 65 LOPNA). Admitida la solicitud en fecha 21 de marzo del 2.006, se ordenó emplazar a la cónyuge, como también al Fiscal VIII del Ministerio Público. Igualmente, se dictaron las siguientes medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

 “Primera: En cuanto a la patria potestad, la ejercerán ambos padres en forma conjunta.

 Segundo: En relación a la guarda y custodia, la ejercerá su madre, cuyo domicilio es la urbanización La Guzmana de esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara.

 Tercero: En cuanto al régimen de visitas, será amplio, el padre podrá visitar a sus hijos cada vez que lo desee y podrá salir con ellos previo acuerdo de ambos padres, respetando siempre el horario de descanso de los hijos, asimismo, podrá compartir con ellos previo acuerdo de ambos padres, respetando siempre el horario de descanso de los hijos, asimismo, podrá compartir con ellos la mitad del período vacacional y la mitad del período navideño y la madre tiene la obligación de facilitar y permitir esas visitas.

 Cuarto: En cuanto a la obligación alimentaria, el padre deberá depositar en una cuenta de ahorros que la madre debe aperturar para tal fin, la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) mensuales, obligándose igualmente a sufragar los gastos relativos al vestido, calzado, consultas médicas, medicinas, así como también lo concerniente a inscripciones, útiles y uniformes escolares y demás gastos extraordinarios, además el padre entregará a sus hijos un porcentaje del 10% de lo que reciba como bonificación de fin de año, utilidades o por otro concepto de su trabajo. Dicha suma fijada tendrá un incremento proporcional del 20% anual”.

En fecha 29 de marzo del 2.006, fueron consignadas las boletas de citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y la de la cónyuge, ciudadana Rosa Estilita Franco Torres.

En fecha 03 de abril del 2.006, compareció la cónyuge, dio contestación a la solicitud y expuso: “Si es cierto que tengo más de cinco (05) años de separado de mi esposo y también manifiesto que estoy de acuerdo con las medidas provisionales dictadas por este Tribunal, en cuanto a la patria potestad, guarda y custodia, régimen de visitas y obligación alimentaria”.

En fecha 21 de abril del 2.006, se dejó expresa constancia que el Fiscal VIII del Ministerio Público no compareció ante este Tribunal a exponer lo conducente con respecto a la presente solicitud.

Este Juzgado para decidir observa:

La cónyuge al contestar la solicitud admite los hechos de que efectivamente tienen más de cinco (5) años de separados tal y como se evidencia al folio catorce (14) del presente expediente, el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no formuló algún alegato para desvirtuar lo expresado por las partes, por lo que esta solicitud debe prosperar como así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por el ciudadano Roberth Rafael Salas, ya identificado, contra la ciudadana Rosa Estilita Franco Torres, ya identificada, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 13 de abril de 1.994. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 98. Se confirman las medidas provisionales dictadas. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.

Expídanse copias certificadas por la Secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 25 de abril del 2.006. Años 196º y 147º.

La Juez N° 1 de la Sala de Juicio.

Abg. Raquel Castillo de Zubillaga.

La Secretaria.

Abg. Luisa Cristina González Campos.

En esta misma fecha se registro bajo el N° 381-2.006 y se público siendo las 9:30 a.m.

La Secretaria.



Abg. Luisa Cristina González Campos.
Exp. 1SJ-4.649-06.
RCZ/amr-3