REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO JUEZ Nº 1
196º Y 147º
Solicitante: Zoraima Beatriz Sánchez Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.701.760.
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.
Por escrito presentado ante este tribunal en fecha 06 de abril del 2.006, la ciudadana Zoraima Beatriz Sánchez Rodríguez, ya identificada, actuando en su carácter de madre y representante legal de sus hijos los niños Omitido articulo 65 LOPNA, asistida por la Defensora Publica del Sistema de Protección del Niño y Adolescente extensión Carora, solicitó la rectificación de las partidas de nacimientos de sus hijos, por cuanto alega que el funcionario encargado de asentar las partidas de nacimientos, obvió su segundo apellido el cual es: Rodríguez. Asimismo, solicitó la extensión de su apellido en el sentido de que figuren los apellidos de sus hijos como Sánchez Rodríguez. En dicho acto consignó fotocopia de su cédula de identidad, copias certificadas de las partidas de nacimientos de sus hijos y copia certificada de su partida de nacimiento. Admitida la solicitud en fecha 11 de abril del 2.006, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 21 de abril del 2.006, fue consignada la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.
Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de la partida de nacimiento de la solicitante, madre de los niños Omitido articulo 65 LOPNA, la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público, conforme con la normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, que corre inserta al folio cinco (5) de autos del presente expediente, que efectivamente se obvió asentar en las partidas de nacimientos de los referidos niños, el segundo apellido de la madre el cual es: Rodríguez.
DECISIÓN
Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Zoraima Beatriz Sánchez Rodríguez, en representación de los niños Omitido articulo 65 LOPNA. Se ordena asentar en las partidas de nacimientos de los referidos niños el segundo apellido de la madre el cual es: Rodríguez.
Asimismo, en virtud de lo solicitado por la ciudadana Zoraima Beatriz Sánchez Rodríguez, ya identificada, en cuanto a la extensión del apellido de los niños Omitido articulo 65 LOPNA como Sánchez Rodríguez, este tribunal, considera que es un derecho de los mismos llevar los apellidos de su madre de conformidad con el artículo 238 del Código Civil, que dispone lo siguiente: “Si la filiación sólo se ha determinado en relación con uno de los progenitores, el hijo tiene derecho a llevar los apellidos de este, si el progenitor tuviere un solo apellido, el hijo tendrá derecho de repetirlo”. En consecuencia, se ordena que se asienten en las partidas de nacimientos de los niños Omitido articulo 65 LOPNA, sus apellidos como Sánchez Rodríguez.
Dichas partidas de nacimientos se encuentran insertas en unos de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Torres Estado Lara, bajo los Nros: 1.057, de fecha 17 de junio de 1.996, del niño (Omitido artículo 65 LOPNA) y bajo el N° 1.610, de fecha 12 de noviembre de 2.002, del niño Ángel Gabriel, respectivamente. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de que inserten la presente sentencia y las correspondientes notas marginales en las partidas de nacimientos rectificadas conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a las partes interesadas, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 25 de abril del 2.006.
La Juez Titular Nº 1 de la Sala de Juicio.
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Abg: Raquel Castillo de Zubillaga.
La Secretaria.
Abg. Luisa Cristina González Campos.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 382-2.006 y se público siendo las 9:45 a.m.
La Secretaria.
Abg. Luisa Cristina González Campos.
Exp: 1SJ-4.752-06.
RCZ/mz/05
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