Visto lo expresado mediante diligencia de fecha 07 de Diciembre de 2.009, por los ciudadanos ALEJANDRO MIGUEL GIMENEZ SUAREZ y REINA VIRGINIA COLMENAREZ FLORES, plenamente identificados en autos, en la que desisten de la presente acción, esta Juzgadora, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual consagra que las partes pueden convenir en desistir de la demanda en cualquier grado y estado de la causa, y el Juez dará por consumado el acto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA el desistimiento formulado por los referidos ciudadanos y en consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de .....