REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de abril de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2010-003392

Vista la solicitud introducida por la ciudadana LIVIA ESTHER LOZADA MELÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° 7.388.557, asistida debidamente por la Defensora Pública Primera del sistema de Protección del Niño y del Adolescente, en la que solicita se nombre CURADOR AD-HOC de sus hijas la adolescente MARIA ANDREINA y el niño Juan Diego Bernal Lozada, de quince (15) y siete (07) años de edad, en virtud de que va a contraer nuevas nupcias.
Este Tribunal admite la solicitud donde se sugiere como Curador al ciudadano REGULO ANTONIO PASTOR LOZADA MELÉNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N ° 7.432.012, se acordó notificarle del cargo a los fines de su aceptación y juramentación, y en fecha 26 de Abril del 2010, compareció el mismo aceptando dicho cargo y jurando cumplir con su deber e informando que la niña no posee bienes de fortuna.
Examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal “G” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA como CURADOR AD-HOC de la adolescente MARIA ANDREINA y del niño JUAN DIEGO BERNAL LOZADA, antes identificados, al ciudadano REGULO ANTONIO PASTOR LOZADA MELÉNDEZ.
Expídase por Secretaria original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de Abril del dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez de la Sala Nro. 1


Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria


HDH/liliana
ASUNTO: KP02-S-2010-003392