REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de abril de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-V-2010-000131
Vista el Acta que antecede, suscrita en Reunión Conciliatoria celebrada en fecha 27 de Abril de 2010 ante quien suscribe la presente decisión por los ciudadanos ADRANA MERCEDES RIVAS MELENDEZ y YONYS MANEL SALAS MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.022.602 y 9.511.414 respectivamente, mediante la cual acordaron:
PRIMERO: El padre se compromete a suministrar a sus hijos Identidad omitida de conformidad con el parágrafo II del artículo 65 de la LOPNNA, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 800,00), mensuales por concepto de sustento diario como uno de los elementos del contenido de la Obligación de Manutención, los cuales serán cancelados semanalmente a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 200,00). La referida cantidad será depositada en la Cuenta de Ahorro en el Banco Provincial, que se aperturará a nombre de los niños y la progenitora, comprometiéndonos a informar a este despacho en su oportunidad el Numero de dicha Cuenta.
SEGUNDO: A los fines de dar cumplimiento a lo correspondiente a vestido y calzado como uno de los elementos del contenido de Obligación de Manutención y garantizar el literal b.) del Derecho a un Nivel de Vida adecuado, el padre suministrará lo correspondiente vestido y calzado dos (02) veces al año.
TERCERO: El progenitor se comprometen a sufragar los gastos correspondientes a los útiles, uniformes escolares y cualquier otro gasto correspondiente a la Educación de sus hijos JUAN ANDRES y SERGIO DANIEL SALAS RIVAS, a los fines de garantizar el Derecho a la Educación; en virtud que su ente empleador le confiere un Bono Anual para cubrir dichos gastos, monto este que será entregado a la progenitora a los fines de cubrir los gastos de Educación de sus hijos. En caso que dicho monto no sufrague los gastos requeridos para tal fin, suministrará el cincuenta por cincuenta (50%) de los gastos que correspondan.
CUARTO: Los gastos correspondientes a las festividades navideñas y los regalos decembrinos, el padre suministrará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 2.000,00) para sufragar los gastos de vestido, calzado, y lencería personal que los niños requieran, mas el juguete del niño Jesús que la empresa dispone a favor de los niños.
QUINTO: A los fines de resguardar los gastos correspondientes a garantizar el Derecho a la Salud, el padre se comprometer a mantener incluidos a los niños en la Póliza de Seguro de HC que como beneficio laboral dispone el Ente Empleador KRAFT FOODS.
SEXTO: El progenitor se compromete a sufragar el cincuenta por ciento (50%) de cualquier otro gasto que pudiera requerir los niños Identidad omitida de conformidad con el parágrafo II del artículo 65 de la LOPNNA, con el cual se garantice su Desarrollo Integral, Derecho a la Vida y a un Nivel de vida Adecuado, así como cualquier otro Derecho contenido en la Constitución y la Ley Especial que regula la materia.
SEPTIMO: Finalmente acuerdan que en caso de despido, retiro o cualquier otra forma de cesación laboral, se retenga al progenitor el equivalente al treinta por ciento (30 %) con cargo a sus prestaciones sociales y demás beneficios devengados por su relación de dependencia laboral con la empresa KRAFT FOODS. Siendo las 11:15 a.m., conformes firman las partes:
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admite y HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 30 de Abril de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 2
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria
LGLA/Erika-.
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