REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de abril de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-S-2010-002953
Vista la solicitud introducida por el ciudadano CRISTIAM CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.261.378, en la que solicita se nombre CURADOR AD-HOC a sus hijos JORMAN MIGUEL y CHRISTIAN MIGUEL, en virtud de que va a contraer matrimonio; este Tribunal observa:

Admitida la solicitud donde se sugiere como Curador a la ciudadana MAYBELIN DE LOS ANGELES CAMACHO GUEDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.651.821, se acordó notificarle del cargo a los fines de su aceptación y juramentación; aceptando dicho cargo y jurando cumplir con su deber e informando que los niños no posen bienes de fortuna, en fecha 05 de Abril del 2010.

Examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal “g” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA COMO CURADOR del adolescente JORMAN MIGUEL y el niño CHRISTIAN MIGUEL, a la ciudadana MAYBELIN DE LOS ANGELES CAMACHO GUEDEZ, antes identificada.

Entréguese el original de la presente Decisión a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho Nº 1, del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 30 de Abril de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez de Juicio Nª 1



Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado


La Secretaria



HEDH/cel