REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de abril de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2010-003185

Vista la solicitud introducida por el ciudadano GONZALEZ CANELÓN GUALBERTO JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° 13.510.489, asistida debidamente por la abogado en ejercicio Virmaris del Valle Pérez Luces inscrita en el inpre abogado bajo el numero 114.807, en la que solicita se nombre CURADOR AD-HOC de su hija la adolescente BÁRBARA YUSBERLIS GONZALEZ GREYNEZ, de trece (13) años de edad, en virtud de que va a contraer nuevas nupcias.
Este Tribunal admite la solicitud donde se sugiere como Curador al ciudadano GREGORIO ERNESTO GONZALEZ CANELÓN, titular de la Cédula de Identidad N ° 12.704.134, se acordó notificarle del cargo a los fines de su aceptación y juramentación, y en fecha 26 de Abril del 2010, compareció el mismo aceptando dicho cargo y jurando cumplir con su deber e informando que la niña no posee bienes de fortuna.
Examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal “G” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA como CURADOR AD-HOC de la adolescente BÁRBARA YUSBERLIS GONZALEZ GREYNEZ, ante identificada, al ciudadano GREGORIO ERNESTO GONZALEZ CANELÓN.
Expídase por Secretaria original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de Abril del dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez de la Sala Nro. 1


Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria


HDH/liliana
ASUNTO: KP02-S-2010-003185