este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos LUIS ANTONIO VALERA MOGOLLON Y LEIDA YUDITH TORREZ GUTIERREZ, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Miguel, Municipio Jiménez del Estado Lara, en fecha de 09 de Octubre de 1.992, bajo acta N° 20, folio 24 vto del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.992. En lo concerniente a la protección del hijo habida dentro del matrimonio se establece que La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia la ejercerá la madre. La Obligación de Manutención, se fija en la cantidad de Ochenta Bolívares Fuertes (80.00 Bs.F) mensuales, para cubrir los gastos de alimentación. En lo relat.....