REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-005673
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, suscrita por el Concejo de Protección del Niño y del Adolescente de Sanare, Estado Lara a instancia de la ciudadana MILANYELA JOSEFINA ALVARADO SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.240.271., en la cual solicita se corrija el error que existe en la Partida de Nacimiento del niño (Identidad omitida en cumplimiento con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente), ya que al momento de asentar la misma, se incurrió en el error involuntario de omitir el numero de cedula de la madre del niño siendo correcto asentar como “V-16.240.271”, quién fue presentado por ante la Prefectura Civil del Municipio Andres Eloy Blanco del Estado Lara, anotada bajo el N° 1575, correspondiente al año 2005.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, admite y ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño (Identidad omitida en cumplimiento con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente) quién fue presentado por ante la Prefectura Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, anotada bajo el N° 1575, correspondiente al año 2005. A tal fin remítase a la Prefectura Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios, se ordena la desincorporación del presente asunto y se ordena el archivo definitivo. Dese por terminado en el sistema Juris 2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los VENTINUEVE días del mes de Abril de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 2,


Abg. LISBETH G. LEAL AGUERO
La Secretaria,
LGLA/Luis J.