REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-005844

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos MERLY CRISTINA FREITEZ y ERNESTO YANEZ BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.170.593 y 12.700.069, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Obligación de Manutención en beneficio del niño (Identidad omitida en cumplimiento con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente), de dos (02) años de edad, el Tribunal le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: El padre suministrara por concepto de obligación de manutención la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES SEMANALES (Bs.F 150., oo), los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que la madre se compromete aperturar en el Banco Provincial a nombre del niño.
Segundo: El padre manifiesta que aseguro al niño en el Seguro (HCM).
Tercero: Los gastos de guardería (mensualidad), uniformes, gastos de transporte, será cancelado por el padre, igualmente el padre se compromete a comparar ropa y calzado mínimo 2 veces al año al niño; también el padre aportará el 25% del Bono vacacional.
Cuarto: En el mes de Diciembre el padre aportará el 25% de sus utilidades correspondiente, los cuales será depositados en la cuenta de ahorro que la madre se compromete aperturar a nombre del niño.
Quinto: El padre se compromete a cancelar la cantidad de 1.700 Bs.F, por concepto de gastos de parto en el momento del nacimiento del niño, en el mes de octubre del año en curso 850.°° Bs.F y en el mes de Noviembre los otros 850.°° Bs.F, los cuales serán entregados a la abuela materna, ciudadana Nina Freitez, con sus respectivos recibos firmados.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MERLY CRISTINA FREITEZ y ERNESTO YANEZ BELLO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 29 días del mes de Abril de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.

Juez de Juicio N° 2
La Secretaria

Abg. LISBETH G. LEAL AGUERO.
Homologación de Obligación de Manutención
Luis J.-