REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-005846
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Publico, entre los ciudadanos MERLY CRISTINA FREITEZ y ERNESTO LADISLAO YANEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.170.593 Y 12.700.069 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño (IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de 02 años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho en consecuencia, dispone homologarlo en los siguientes términos:

“Primero: La madre se compromete llevar al niño 2 veces entre semana a casa de los abuelos paternos, para que comparta y disfrute del cariño de la familia paterna.
Segundo: El padre compartirá con su hijo cada 15 días, desde el viernes en la tarde hasta el domingo a las 6:00pm., que la madre lo buscara por la casa de los abuelos paternos. El padre se compromete a salir de paseo solo con su hijo y no ingerir bebidas alcohólicas mientras este con el niño.
Tercero: El día del cumpleaños del niño, estará en el día con el padre y en la noche con la madre, e igualmente el día del niño.
Cuarto: El día de la madre el niño estará con la madre y el día del padre junto a su padre.
Quinto: El 24/12 y 25/12 el niño estará con el padre y el 31/12 y 01/01/09 con la madre alternándose los años siguientes.
SEXTO: En fechas de carnaval y semana santa, se realizara de manera compartida, alternándose los años venideros.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MERLY CRISTINA FREITEZ y ERNESTO LADISLAO YANEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 29 días del mes de Abril de dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 149°.
La Juez de Juicio N° 2
Dra. Lisbeth Leal Agüero. La secretaria
Mailim*