REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-005847
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Publico, entre los ciudadanos ANGELINA COROMOTO ALVARADO COLLAZO y RAFAEL ANTONIO GUEVARA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.925.849 Y 7.365.147 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de manutención en beneficio del adolescente (Identidad omitida en cumplimiento con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente), de 12 años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho en consecuencia, dispone homologarlo en los siguientes términos:

“Primero: El padre suministrara por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hijo, la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES SEMANALES (50,00BS.F:) que depositara en una cuenta de ahorros en el Banco Provincial a nombre del adolescente.
Segundo: El padre cubrirá los gastos relativos a la asistencia medica, medicina, ropa calzado, útiles, uniformes escolares, ropa y calzado.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ANGELINA COROMOTO ALVARADO COLLAZO y RAFAEL ANTONIO GUEVARA ROJAS, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 29 días del mes de Abril de dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 149°.

La Juez de Juicio N° 2

Dra. Lisbeth Leal Agüero. La secretaria.
Mailim*