Esta Juez de la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cumplidas como han sido las disposiciones legales, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JOSE ANTONIO DURAN ALMAO y NELIDA ARAUJO REAÑO, ambos suficientemente identificados en autos, los cuales contrajeron matrimonio civil por ante la Junta Parroquial Buena Vista, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, en fecha 07 de Marzo de 2.002. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une.
Por efecto de la dispositiva se ORDENA: La PATRIA POTESTAD sobre los hijos, identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para Protección del Niño Niña y Adolescente, será ejercida conjuntamente por ambos progenitores. En cuanto a la CUSTODIA y GUARDA la ej.....