Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público, entre los ciudadanos ELIZABETH COROMOTO MELÉNDEZ y ARNOLBIS RAMÓN RUIZ OLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. V-15.668.020 y V-15.171.699, respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño (identidad omitida de confomidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Proteccion del Niño y del Adolescente) este Tribunal dispone homologarlo en los siguientes términos:

“UNICO: El padre compartirá con su hijo los días martes y jueves de cada semana desde las 2:00 p.m. hasta las 6:00 p.m. La madre entregará al niño en el hogar de la abuela materna del padre y allí mismo lo recibirá. Igualmente compartirá con su hijo de modo alternado un sábado cada quince días desde las 2:00 p.m. hasta las 6:00 p.m. y un domingo cada quince días desde las 9:00 a.m. hasta las 6:00 p.m.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos ELIZABETH COROMOTO MELÉNDEZ y ARNOLBIS RAMÓN RUIZ OLIVAR, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.