Vista la diligencia suscrita por la ciudadana CARMEN LEONOR PEÑA MORILLO DE PRINCIPAL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro: 4.387.334, debidamente asistida por el abogado ALEXIS PRINCIPAL, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 108.859, en la que desiste de la demanda de Divorcio Contencioso, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento declarado por la ciudadana CARMEN LEONOR PEÑA MORILLO DE PRINCIPAL, y en consecuencia ordena la entrega de los originales que corren insertos en el presente expediente y en su lugar déjense copias certificadas. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre del año dos mil ocho. Años: 198° y 149°.