REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de Noviembre de dos mil ocho
198º y 149º


Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décimo Quinta de Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancias de la ciudadana ZULMA IMARA BOCOURT PALACIO, titular de la cedula de identidad Nº V-10.778.780, en la cual solicita se corrijan los errores existentes en la partida de nacimiento de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), quien fue inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando anotada bajo el N° 804, folio 403 vto de fecha de presentación 31 de Agosto de 1998, por cuanto se incurrió en error involuntario al asentar el segundo nombre de la madre como “YMARA”, con la letra “Y”, siendo lo correcto “IMARA”, con “I”, asentaron su primer apellido como “BETANCORTH”, siendo correcto BOCOURT”, igualmente omitieron su segundo apellido siendo lo correcto asentarlo como “PALACIO”, y su estado civil fue asentado como “CASADA”, siendo lo correcto “SOLTERA”. Este Tribunal para decidir observa: Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento de la niña, emanada de Jefatura Civil de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, constancia de soltería expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Estado Lara, el resumen clínico expedido por el Hospital Central Antonio Maria Pineda, y copia de cédula de identidad de la madre, donde se observa que existen los errores señalados en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el segundo nombre de la madre “IMARA”, con “I”, su primer apellido BOCOURT”, su segundo apellido “PALACIO”, y su estado civil “SOLTERA”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, admite y ORDENA CORREGIR los errores materiales y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA). A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren y al Registro Principal del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes. Y por cuanto el presente asunto se encuentra concluido, este Tribunal dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho; remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris. Cúmplase

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


LA JUEZ DE JUICIO Nº 03



ABG. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA

LA SECRETARIA,






ASUNTO: KP02-S-2008-008519
AVA/*ug.-
Rectificación de Partida.