REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-Z-2002-001870


Vista el Acta Conciliatoria que antecede, suscrita por los ciudadanos MARY ZULIMA LOPEZ NIEVES y JOSÉ MARTIN CORDOBE LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.634.567 y 9.634.542 respectivamente, en acto presidido por la ciudadana Juez de la Sala de Juicio N° 3 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual acordaron:

UNICO: El padre cubrirá los gastos para el tratamiento odontológico de la adolescente MARIANNY, para la cual depositará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS. F. 500,00) semanales. Igualmente el padre se compromete en ayudar a su hija para estudiar en la Universidad.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos MARY ZULIMA LOPEZ NIEVES y JOSÉ MARTIN CORDOBE LEON. Téngase como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 18 de Noviembre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez



Abg. Alida M. Villasana de Andueza



La Secretaria





ASUNTO : KP02-Z-2002-001870
Andrea’.-