este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos CECILIO DURAN ROMERO Y SONIA TERESA PEREZ SUAREZ, ya identificados, ante el Jefe Civil de la Parroquia el Cuji, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 01 de Diciembre del 2.001, bajo el Acta N° 132, folio 132 del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho durante el año 2.001. En lo referente a la protección de los hijos procreados, se establece que la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres, la Custodia la ejercerá la Madre. En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre suministrara la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (200,oo Bs.F) mensuales, dicha cantidad será depositada en las cuenta de ahorros Nº 0108-2407-960200166689 del Banco Provincial, los primeros seis días de cada .....