REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de junio de dos mil ocho
198º y 149º


ASUNTO: KP02-S-2008-008004

Revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, interpuesta por el ciudadano QUIRIO JOSE CARRASCO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.341.400, se desprende que en la presente solicitud los ciudadanos MARILID JOSEFINA Y EDUARDO JOSE, ya superaron la minoridad, al haber cumplido 34 y 28 años de edad, y en atención a la competencia atribuida a estos Tribunales de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente carece de competencia; por lo que procede la competencia, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y conforme a lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLINA LA COMPETENCIA y sustanciación de la presente Solicitud al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial. En consecuencia se ordena remitir el expediente al Juzgado antes mencionado, con oficio, una vez quede firme la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de Junio del año 2008.

La Juez de Juicio Nº 03



Abg. Alida Villasana de Andueza La Secretaria


RMA.-
Asunto: KP02-S-2008-008004
Rectificación de Partida