REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-005650


Visto el escrito y los recaudos presentado por la Fiscalia Decimocuarta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, quien actúa a instancias del ciudadano JUSTINO RAFAEL ORTIZ FREITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.307.106, y en beneficio de la niña niño (se omite la identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el acta Nº 3981 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2008, ya que se omitió el numero de la cedula de identidad de la madre, “19.849.838”, asimismo asentaron el estado civil de la madre como SOLTERA, siendo “CASADA” y omitieron los datos de identificación del padre, siendo JUSTINO RAFAEL ORTIZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nª 17.307.106, ESTADO CIVIL CASADO”, razón por la cual este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia que fue omitido el numero de la cedula de identidad de la madre, “19.849.838”, asimismo asentaron el estado civil de la madre como SOLTERA, siendo “CASADA” y omitieron los datos de identificación del padre, siendo JUSTINO RAFAEL ORTIZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nª 17.307.106, ESTADO CIVIL CASADO”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña niño (se omite la identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el acta Nº 3981 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2008. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal y a la Jefatura antes mencionada a los fines consiguientes. Una vez sean entregados los oficios correspondiente se dispone desincorporar la presente causa del Archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este despacho, remítase al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 18 de junio de 2008.

La Juez



Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado


La Secretaria

ASUNTO : KP02-S-2008-005650
Andrea’.-