Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos MARISOL ESCALONA Y RICHARD ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 19.347.328 y 16.138.959 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE, de ocho (08) y seis (06) años de edad, el Tribunal luego de revisarlo le da entrada lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación de Manutención la cantidad de CIENTO TREINTA BOLIVARES FUERTES QUINCENALES (BsF. 130.00,) los cuales serán entregados directamente a la madre con sus respectivos recibos firmados los días viernes.
SEGUNDO: Los gastos médico-medicinas, los gastos de ropa-calzado, gastos escolares útiles, uniformes y otros gastos serán costeados por el padre.
TERCERO: En el mes de diciembre, el padre se compromete a comprar ropa, calzado y regalos navideños a sus hijos.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARISOL ESCALONA Y RICHARD ALVARADO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de Junio de dos mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.