REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-007895
Visto el escrito y los recaudos presentado por la ciudadana MIRIAN PASTORA PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.386.766, asistida en este acto por la Abg. CARMEN ELENA HERNANDEZ SANCHEZ, Defensora Publica Tercera de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrito en la Jefatura Civil de la Parroquia Union del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el acta Nº 1894, folio 464 fte, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2000, ya que Asentaron la fecha de nacimiento del niño como 30 de Julio de 1995, siendo lo correcto “30 de Julio de 1999”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia que Asentaron la fecha de nacimiento del niño como 30 de Julio de 1995, siendo lo correcto “30 de Julio de 1999”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). inscrito en la Jefatura Civil de la Parroquia Union del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el acta Nº 1894, folio 464 fte, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2000, Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal y a la Jefatura antes mencionada a los fines consiguientes. Una vez sean entregados los oficios correspondiente se dispone desincorporar la presente causa del Archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este despacho, remítase al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de Junio del año 2008.

La Juez de Juicio Nº 01


Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado

La Secretaria
RMA.-
Asunto: KP02-S-2008-007895
Rectificación de Partida