REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de junio de dos mil ocho
198º y 149º

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría PANACED Hospital Pediátrico Agustín Zubillaga del Municipio Iribarren del estado Lara, entre los ciudadanos JOSE LUIS SILVA SIRA y JACKELINE ELENA CROWTHER ALBI, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.390.350 y 7.373.680, respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de Ley Organica Para la Proteccion del Niño y del Adolescente), este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“PRIMERO: El señor Silva aportará concepto de obligación de manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,00) mensuales, para gastos de manutención.
SEGUNDO: En las vacaciones de Agosto la obligación de manutención será de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 600,00)
TERCERO: En el mes de diciembre le suministrará NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 900,00) para cubrir gastos de estrenos.
CUARTO: Los gastos de medicamentos y educación serán compartidos por ambos padres.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos Y JOSE LUIS SILVA SIRA y JACKELINE ELENA CROWTHER ALBI y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de Junio de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.

La Juez de Juicio N° 1



Abg. HOLANDA EMILIA DAM HURTADO

La Secretaria



HEDH/ysm