Los ciudadanos CECILIO DURAN ROMERO Y SONIA TERESA PEREZ SUAREZ, suficientemente identificados, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento, en fecha 27 de Noviembre del 2006. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud, la copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento del hijo procreado.

El Tribunal admite y decreta la Separación de Cuerpos y Bienes en fecha 10 de Enero del 2007.

En fecha 12 de Marzo de 2008, comparecieron los ciudadanos CECILIO DURAN ROMERO Y SONIA TERESA PEREZ SUAREZ, consignando escrito, en el cual solicita se decrete la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
Se notificó en fecha 09/06/2008 a la Fiscal 15 del Ministerio Público.

Este Tribunal para decidir observa:

Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos CECILIO DURAN ROMERO Y SONIA TERESA PEREZ SUAREZ, ya identificados,