REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de junio de dos mil ocho
198º y 149º


Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Cuarta Ministerio Público del estado Lara, entre los ciudadanos ZOREYDY YASMIRA BRICEÑO y RAFAEL GREGORIO BOLIVAR VERDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 10.771.805 y 11.881.204 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Obligación de Manutención en beneficio del adolescente y la niña (cuyas identidades se omiten de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Organica Para la Proteccion del Niño y del Adolescente), este Tribunal le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

PRIMERO: El padre suministrará por concepto de Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 600,00) mensuales que serán depositados en una cuenta de ahorros que la madre aperturará para tal fin.
SEGUNDO: Ambos padres cubrirán el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos relativos a la asistencia medica, medicinas, ropa, calzado, útiles y uniformes escolares.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ZOREYDY YASMIRA BRICEÑO y RAFAEL GREGORIO BOLIVAR VERDE y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes Junio de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio N° 3 La Secretaria



Abg. Alida M. Villasana de Andueza


AMVA/ysm