DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos FREDDY JOSE GARCIA GONZALEZ, y GIANNY GIMENEZ PEREZ, por ante la Jefatura Civil, Parroquia Catedral, del Municipio Iribarren, del Estado Lara, en fecha de 28 de Abril de 1.979, bajo el acta Nro. 266, folio 406 vto, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.979. En lo concerniente a la protección de los hijos habidos dentro del matrimonio se establece que La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia la ejercerá la madre. La Obligación de Manutención, se fija en la cantidad de Doscientos Bolívares Fuertes (200,00 Bs. F) Mensuales, los demás gastos tales como medicinas, médicos, educación, vestido y cualquier otro indispensable serán sufragados por ambos padres en partes iguales. En lo re.....