PRIMERO: El padre aportara semanalmente un suministro alimentario de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F 100,oo), SEMANALES, a su menor hijo en gestación, lo cual hará a partir de la semana en curso; para mayor seguridad en el suministro de la obligación convenida, acordaron los progenitores la apertura de una cuenta de ahorros en una entidad bancaria, cuyas gestaciones las hará la madre, quien se lo participará a través de parientes maternos.
SEGUNDO: Antes de ocurrir el nacimiento del niño, el padre obligado le comparará el vestuario y demás insumos propios del recién nacido, incluyendo en ello el moisés.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre la Adolescentes (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de .....